¿Qué es la TAMER?
Es la Tasa por prestación del servicio metropolitano de tratamiento y eliminación de residuos urbanos y su normativa está regulada por la Ordenanza Fiscal publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia el 28 de Agosto de 2008. La última modificación de la tarifa (BOPV nº 231 y fecha 29 de Septiembre de 2011) entra en vigor el 1 de Octubre de 2011.
Es una tasa diferente a la que se paga por recogida de basuras en general, porque ésta se destina al tratamiento y valorización de residuos urbanos así como a la eliminación de su rechazo a través de plantas de compostaje, ecoparques y plantas de eliminación.
Esta tasa es de recepción obligatoria tanto en los domicilios particulares como en las actividades económicas.
Se recauda por la EMTRE y en todos los municipios de su ámbito de actuación.
¿Qué es la EMTRE?
Es l'Entitat Metropolitana per al Tractament de Residus que, de acuerdo con los objetivos marcados por la Generalitat, a través de la Normativa sectorial y de conformidad con los instrumentos de planificación en ella previstos, se ocupa de la gestión de ecoparques, vertederos, plantas de tratamiento de residuos, plantas de valorización y compostaje.
El ámbito de actuación de la EMTRE está integrado por los municipios del Área Metropolitana de Valencia: Alaquàs, Albal, Albalat dels Sorells, Alboraya, Albuixech, Alcàsser, Aldaia, Alfafar, Alfara del Patriarca, Almàssera, Benetússer, Beniparrell, Bonrepòs i Mirambell, Burjassot, Catarroja, Emperador, Foios, Godella, Llocnou de la Corona, Manises, Massalfassar, Massamagrell, Massanassa, Meliana, Mislata, Moncada, Museros, Paiporta, Paterna, Picanya, Picassent, La Pobla de Farnals, Puçol, El Puig, Quart de Poblet, Rafelbuñol, Rocafort, San Antonio de Benagéber, Sedaví, Silla, Tavernes Blanques, Torrent, Valencia, Vinalesa y Xirivella.
¿Cuál es la estructura e importe de la tarifa?
La cuota tributaria de esta Tasa se establece en las siguientes cuantías:
1.- Domicilios particulares, dónde se distinguen 2 tramos de consumo:
Tramo A Hasta 65 m3/año 56,00 €/año, equivalente a 4,67 €/mes
Tramo B Más de 65 m3/año 139,00 €/año, equivalente a 11,58 €/mes
2.- Comunidades de vecinos, servicio de escalera:
Cuota única anual de 23,00 €/año, equivalentes a 1,92 €/mes
3.- Actividades económicas:
3.1.-Se determinan los siguientes grupos en función de la generación de residuos:
Grupo 1: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Bares, cafeterías, heladerías y horchaterías: 672-673-674-675-676
Hoteles sin restaurante sin bar u otro tipo de restauración: 681-682-683-684 y 685
Grupo 2: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Comercio minorista de productos alimentarios: 641-642-643-644 y 647
Comercio minorista de flores y plantas: 659.7
Instalaciones Deportivas: 967.1 y 968.1
Centros de enseñanza sin comedor: 931.3-932 y 933
Servicios de hospedaje sin restaurante, pero con bar u otro servicio: 681-682-683-684-685-686-687
Salas de baile, discotecas y actividades recreativas: 965.1-965.2-965.5-969.1-969.2-969.3-969.4-969.5-969.6-981 y 963.1
Grupo 3: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Supermercados y similares: 661.1-661.2-661.3-662.1-662.2
Grupo 4: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Restaurantes y caterings: 671-677
Centros de enseñanza con comedor: 931.1-931.2-931.4-931.5 y 952
Grupo 5: Se incluyen los siguientes epígrafes:
Hoteles con restaurante: 681-682-683 y 684 (A los hoteles con restaurante sólo se le aplicarán los 5 primeros tramos)
Hospitales, clínicas y sanatorios de medicina humana: 941
Colegios mayores y residencias de estudiantes: 935
Asistencia y servicios sociales en centros residenciales: 951
Centros penitenciarios y cuarteles militares (no pagan IAE, pero sí Tasa)
Grupo 6: Se incluyen el resto de actividades económicas no detalladas en los grupos anteriores.
3.2.-Para cada grupo se distinguen los siguientes tramos de consumo:
Grupo 1:
Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado 182,00 €/año 15,17 €/mes
Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado 245,00 €/año 20,42 €/mes
Grupo 2:
Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado 245,00 €/año 20,42 €/mes
Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado 294,00 €/año 24,50 €/mes
Grupo 3:
Tramo A.- Hasta un consumo de 195 m3 en el período anual computado 315,00 €/año 26,25 €/mes
Tramo B.- Consumo de más de 195 m3 en el período anual computado 455,00 €/año 37,92 €/mes
Grupo 4:
Tramo A.- Hasta un consumo de 130 m3 en el período anual computado 315,00 €/año 26,25 €/mes
Tramo B.- Consumo desde 130 hasta 260 m3 en el período anual comp 455,00 €/año 37,92 €/mes
Tramo C.- Consumo desde 260 hasta 600 m3 en el período anual comp 504,00 €/año 42,00 €/mes
Tramo D.- Consumo desde 600 hasta 1.200 m3 en el período anual comp 755,00 €/año 62,92 €/mes
Tramo E.- Consumo de más de 1.200 m3 en el período anual comp 1.007,00 €/año 83,92 €/mes
Grupo 5:
Tramo A.- Hasta un consumo de 130 m3 en el período anual computado 392,00 €/año 32,67 €/mes
Tramo B.- Consumo desde 130 hasta 260 m3 en el período anual computado 455,00 €/año 37,92 €/mes
Tramo C.- Consumo desde 260 hasta 600 m3 en el período anual computado 504,00 €/año 42,00 €/mes
Tramo D.- Consumo desde 600 hasta 1.200 m3 en el período anual computado 755,00 €/año 62,92 €/mes
Tramo E.- Consumo desde 1.200 hasta 6.000 m3 en el p.a.c. 1.007,00 €/año 83,92 €/mes
Tramo F.- Consumo desde 6.000 hasta 12.000 m3 en el p.a.c. 1.426,00 €/año 118,83 €/mes
Tramo G.- Consumo de más de 12.000 m3 en el p.a.c. 1.706,00 €/año 142,17 €/mes
Grupo 6: La cuota a pagar será la correspondiente al Tramo B de Tarifas domiciliarias, esto es, 139 €/año, que representan 11,58 €/mes.
4.- Contadores generales
En los supuestos de edificios de viviendas, oficinas o de centros y galerías comerciales que cuenten con un contador general, se facturará una cuota TAMER calculada como la suma de tantas cuotas como viviendas y/o locales independientes existan aguas abajo del contador general con el tipo de tarifa que corresponda, domicilio particula o actividad económica, y tramo de tarifa a aplicar en cada caso según el consumo resultante de dividir el consumo total facturado durante los doce meses anteriores al 30 de septiembre del año anterior al del devengo de la tasa al contador general entre las viviendas y/o locales considerados.
¿Cómo se incluye esta tasa en la factura del agua?
La cuota anual dividida en partes iguales entre todas las facturas de agua de un año.
¿Dónde puedo obtener más información?
Entitat Metropolotana Per Al tractament de Residus (EMTRE)
Plaça de l'Ajuntament, 9
Tel. 963.533.790
www.emtre.es